REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO: JMS-1-047
SOLICITANTES: FLORENCIO FERNANDEZ y MIRTHA CERRERO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO GARCIA, Inpreabogado Nª 72.629
NIÑA: FLORENA MARISOL FERNANDEZ CERERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Julio de 2.010, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO FERNANDEZ ANDARA y MIRTHA MARISOL CERERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.521.509 y 10.479.853 respectivamente, domiciliados en Coro Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE ALBERTO GARCIA MONTES y JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.629 y 123.997 respectivamente, quienes solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados desde el mes de Junio del año 2004, hasta la presente fecha, de modo tal que llevan más de cinco años separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres: NADIUZKA MARISOL FERNANDEZ CERERO (mayor de edad) y la niña FLORENA MARISOL FERNANDEZ CERERO (8 años de edad).
Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2010, y en fecha 27 de Julio de 2.010, fue consignada la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, quien no hizo objeción alguna, en opinión consignada en fecha 29 de Julio de 2010.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En
consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara con lugar la referida solicitud. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO FERNANDEZ ANDARA y MIRTHA MARISOL CERERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.521.509 y 10.479.853 respectivamente, contraído por ante La Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 27 de Abril de 1987. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, se homologan en esta decisión, los acuerdos suscritos por los solicitantes en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña FLORENA MARISOL FERNANDEZ CERERO, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia, la misma será ejercida por la madre, ciudadana MIRTHA CERERO VARGAS.
TERCERO: El padre, ciudadano FLORENCIO ANTONIO FERNANDEZ ANDARA, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,oo) Quincenales, es decir UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600) Mensuales, los cuales depositará en una cuenta que se aperturará para tal fin a nombre de la niña.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, buscarla en el colegio y compartir con ella cuando así lo desee, siempre y cuando las visitas sean en horas prudentes que no perturben las horas de sueño o estudio de la niña.
QUINTO: Ambos cónyuges manifiestan que los bienes que conforman la comunidad conyugal, serán liquidados de la siguiente manera:






PRIMERO: Declaran que de dicha unión matrimonial adquirieron una camioneta MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER 2WD5A, AÑO 2007, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, CALSE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5406928, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R578078470, PLACAS: GDO61E, USO: PARTICULAR. Documento autenticado por ante la oficina de Registro público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con funciones Notariales, otorgado el 09 de Diciembre de 2008, bajo el Nro. 41, tomo 25 de los libros de ese despacho. Sobre este bien, la ciudadana MIRTHA MARISOL CERERO VARGAS, cede el 50% de sus derechos a favor del ciudadano FLORENCIO ANTONIO FERNANDEZ.
SEGUNDO: De igual manera adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con las siglas B5-3 que forma parte de la Urbanización Las Eugenias, Segunda etapa, ubicada en Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo terreno tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 m2), que tiene sus linderos y demás especificaciones. Documento con hipoteca legal a favor del BANCO MERCANTIL, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Coro el 14 de agosto de 1997, bajo el Nro. 23, folios 125 al 132, protocolo 1, tomo 6, cuarto trimestre del año 1997, el cual fue posteriormente liberado y adquirido en propiedad plena según se demuestra en documento de liberación protocolizado en la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda en fecha 17 de octubre de 2006, bajo el Nro. 12, folios del 72 al 77, protocolo 1, tomo décimo segundo, cuatro trimestre. Sobre este bien, los ciudadanos FLORENCIO FERNANDEZ y MIRTHA CERERO, ceden los respectivos 50% de sus derechos a favor de sus hijas NADIUZCA MARISOL y FLORENA MARISOL FERNANDEZ CERERO.
Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de Dos Mil Diez. Año: 200º y 151º.










ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ


GCU/Palenciaolivetyanet.
Asunto Nro. JMS-1-047