REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos NURYMAR DEL CARMEN GARCES PERNALETE y ALFREDO ALEXANDER SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.480.993 y V-17.178.357 respectivamente, en beneficio de los niños ALFREDO JOSE Y ALEXANDER JESUS SOTO GARCES. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de los niños ciudadano ALFREDO ALEXANDER SOTO, anteriormente identificado en acta, se comprometerá a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 800,00) Mensual, cancelados de la siguiente manera Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F 400,00) los quince y Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs.F 400,00 ) los últimos de cada mes, adicional a ello se comprometerá quincenalmente a suministrar la carne destinada a la alimentación de los niños, contra facturas y recibos firmados por la madre de los niños, igualmente se comprometerá a sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos tales como. Escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-276
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