REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL COSTERO LOAIZA y MARIANGEL SOLEMI ATACHO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.496.344 y V-15.917.967 respectivamente, en beneficio del niño ABRAHAM JESUS COSTERO ATACHO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre del niño ciudadano JESUS RAFAEL COSTERO LOAIZA, anteriormente identificado, se comprometerá a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 400,00) mensual, contra factura y recibos firmado por la madre, igualmente se comprometen a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen su hijo tales como: Escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.





GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-279