REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano abogado LUÍS ARKEL RODRÍGUEZ MORENO, Coordinador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, de la Fundación del Niño, del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos DAMELYS HERNANDEZ y JESÚS ANTONIO ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.182.058 y V-9.511.370 respectivamente, con relación al adolescente JESÚS DAVID ARENA HERNÁNDEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
-Los ciudadanos DAMELYS HERNANDEZ y JESÚS ANTONIO ARENA, se comprometieron a cumplir con la siguiente Obligación de Manutención: Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800.00) mensuales, es decir, Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00) quincenales, depositados en la siguiente cuenta de ahorros: 0163-03-06-20-3061002015 BANCO DEL TEESORO.
- Los gastos extras, medicinas y medicamentos, útiles, uniformes escolares, ropas de estreno en el mes de diciembre, entre otros, serán compartidos.
Los ciudadanos antes identificados le brindarán todo el apoyo necesario al adolescente antes mencionado, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y la prioridad absoluta (Artículos 7 y 8 de la LOPNNA).
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero consciente que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Dos (02) a Seis (06) meses de ingreso tal como lo Establece el Artículo 245 de la LOPNNA.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-287
GCHU/ db.-
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