REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos GABRIELA ISABEL GUERRERO RAMONES y FRANGEL EDUARDO SEMEJAL AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.449.368 y V-16.828.150 respectivamente, en beneficio del niño GABRIEL EDUARDO SEMEJAL GUERRERO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Que en virtud de que el niño se encuentra bajo el cuido y protección de la madre de crianza del Ciudadano FRANGEL EDUARDO SEMEJAL AÑEZ, padre del niño, ciudadana YAGNY BLANCO, quien reside en Puerto Cumarebo, Calle Vargas, Sector el Cerro, cerca del abasto Nataly, Casa s/n Estado Falcón, ambos padres se comprometen a desarrollar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, durante los días de semana ( Lunes- Viernes) podrán ver, compartir y visitar al niño en horas de la tarde, siempre que no se perturbe al niño en el disfrute de sus derechos a la salud, recreación, educación, y los fines de semana que sean alternos por estos, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, en el siguiente horario: lo buscaran cuando le corresponda el día sábado a las 09:00 horas de la mañana y lo retornaran a su residencia habitual el día domingo a las 06.00 horas de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y día de Reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, día del Padre y día de Cumpleaños del Padre lo pasara con su padre, día de la madre y día de Cumpleaños de la Madre lo pasara con su madre, cumpleaños del niño, así como cualquier otra fecha significativa para el, trataran de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.




GCU/ tp .-
Asunto Nro. JMS-1-S-289