REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO JMS-1-120

SOLICITANTES: HUMBERTO TROMPIZ y YOLANDA MOLINA
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO SIERRA y ALIRIO VALLES, Inpreabogados Nª 19.392 y 40.630 respectivamente
NIÑA: ANAIS GUADALUPE TROMPIZ MOLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Agosto de 2.010, comparecen por ante éste Tribunal los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO TROMPIZ VALLES y YOLANDA MARIA MOLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.862.644 y 9.521.498 respectivamente, domiciliados en Coro Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO SIERRA GRATERO y ALIRIO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.392 y 40.630 respectivamente, quienes solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados desde el mes de Enero del año 2004, hasta la presente fecha, de modo tal que llevan más de cinco años separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes que de dicha unión procrearon Una (1) hija de nombre ANAIS GUADALUPE (de 14 años de edad).
Admitida la solicitud en fecha 10 de Agosto de 2010, y en fecha 23 de Septiembre de 2.010, fue consignada la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, quien no hizo objeción alguna, en opinión consignada en fecha 29 de Septiembre de 2010.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara con lugar la referida solicitud. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO TROMPIZ VALLES y YOLANDA MARIA MOLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.862.644 y 9.521.498 respectivamente, contraído por ante La Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 07 de Agosto de 1993. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, se homologan en esta decisión, los acuerdos suscritos por los solicitantes en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad sobre la adolescente ANAIS GUADALUPE, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia, la misma será ejercida por la madre, ciudadana YOLANDA MOLINA.
TERCERO: El padre, ciudadano HUMBERTO TROMPIZ, se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 1.500,oo) Mensuales, así mismo, se compromete a cubrir con los gastos escolares, medicinas, uniformes, útiles escolares y para la época de navidad y fin de año, una bonificación extra para la adquisición de vestidos y alimentos. Igualmente cubrirá para el tratamiento médico endocrinológico de su hija.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, es decir el padre podrá visitar a su hija, cuantas veces lo desee y llevársela de paseo cuantas veces lo requiera, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. Los fines de semana, los días feriados, las vacaciones y épocas navideñas, serán compartidas en forma alternativa.
QUINTO: Ambos cónyuges manifiestan que los bienes que conforman la comunidad conyugal, serán liquidados de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana YOLANDA MARIA MOLINA VARGAS, declina todos sus derechos y acciones traspasándole la plena propiedad de Dominio y Posesión que por división de Comunidad de Bienes le corresponde del sobre el siguiente bien: Una casa ubicada en la Calle Norte Nro. 69, entre Duvisi y Sierralta, Sector Pantano Arriba, Parroquia San Gabriel del Municipio Autónomo Miranda de Santa Ana de Coro Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Calle Norte que es su frente y ocho metros ( 08 Mts); SUR: Casa que es o fue de Pastora Peña y siete metros con ochenta centímetros ( 7,80 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Paula Elina de Silva y cuarenta metros con sesenta centímetros (40,60 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Pablo Morena con treinta y nueve metros y sesenta centímetros (39,60 Mts), haciendo un área total de trescientos doce metros con ochenta y cuatro centímetros, Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 09 de Marzo de 1999, anotado bajo el Nro. 10, Folios 69 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre.
SEGUNDO: De igual manera el ciudadano HUMBERTO ANTONIO TROMPIZ VALLES, declina todos sus derechos y acciones traspasándole la plena propiedad de Dominio y Posesión que por división de Comunidad de Bienes le corresponde del sobre el siguiente bien: Un apartamento localizado en el Edificio Don Silverio, Torre “B”, Apartamento Nro. 3-B-1, en la Prolongación de la Avenida Los Médanos en la intersección de la Calle Libertad y Calle Monzón, Jurisdicción del Urbano San Antonio, de Santa Ana de Coro Estado Falcón, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento Nro. 3-B-2; SUR: Fachada Sur de la Torre “B”; ESTE: Vestíbulo del ascensor, pasillo de circulación, ducto de basura y vacio interior y OESTE: Fachada Oeste de la Torre “B”, dicho apartamento le corresponde un puesto de Estacionamiento para vehiculo, marcado con las mismas siglas y ubicado en la zona del estacionamiento equivalente al UNO COMA DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,2967) del área del vendible del Edificio, Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el Nro. 4, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 21 de Marzo de 2007.
Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de Dos Mil Diez. Año: 200º y 151º.



ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXIA COLINA VARGAS


GCU/Palenciaolivetyanet.
Asunto Nro. JMS-1-120