REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación del EJERCICIO DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos LENNYMAR COROMOTO ROBLE SANTIAGO y JOSE GREGORIO OLLARVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.348.553 y V-14.696.105 respectivamente, en beneficio del niño FREDDY JOSE OLLARVEZ ROBLE. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Acuerdan de mutuo acuerdo; que la custodia del niño FREDDY JOSE OLLARVES ROBLE, quedara bajo la responsabilidad de su progenitora Ciudadana LENNYMAR COROMOTO ROBLE SANTIAGO, y que a partir de la presente fecha su residencia habitual será la siguiente: La Urbina, Kilómetro 7, Casa Nro s/n calle Principal, frente al Multihogar Coro Estado Falcón. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes
para lo cual se faculta a la Secretaria Suplente de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 19 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ALEXA COLINA.
GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-305
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