REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisado la presente solicitud de AUTORIZACION POR COBRO DE BENEFICIO y los recaudos que lo acompañan, presentado por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana YOLIMAR MARGARITA MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.182.252, y en nombre y representación de su hija DIANA VICTORIA FLORES MORALES, mediante el cual solicita se le autorice para realizar en nombre de su hija los tramites y las diligencias necesarias pertinentes a objeto del cobro de todos los beneficios que le correspondían en vida al ciudadano ALEXIS SEGUNDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-14.028.811, por su relación laboral como Funcionario Policial, comprobado con la Acta de Defunción, Partida de Nacimiento de la niña DIANA VICTORIA FLORES MORALES, y Declaración de Únicos y Universales Herederos, cuyos documentos acompaña, y por cuanto tal Solicitud se ajusta a las Normas Legales y a la competencia atribuida a éste Tribunal, se ADMITE la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que este Tribunal de Mediación y Sustanciación, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, así como el Principio de celeridad procesal, y en base al interés superior del niño como principio rector en materia de protección, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana YOLIMAR MARGARITA MORALES COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.182.252, madre de la niña DIANA VICTORIA FLORES MORALES, para que en nombre y representación de esta, proceda a realizar por ante cualquier institución o ente publico y/o privado, todos los trámites y diligencias necesarias para el cobro de todos los beneficios que a su hija le corresponde, a la Niña DIANA VICTORIA FLORES MORALES, por el fallecimiento de su padre, ALEXIS SEGUNDO FLORES RODRIGUEZ, quién en vida era títular de la cédula de identidad Nro. V-14.028.811. Advirtiéndose a las oficinas pagadoras que la CUOTA-PARTE que le corresponda a la niña: DIANA VICTORIA FLORES MORALES, deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad legal y posteriormente este Juzgado proveerá lo conducente en beneficio de la precitada niña. Expídase por secretaría copia certificada de esta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es Justicia. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 19 días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXA COLINA
GCU/tp
Asunto: JMS-1-S-314
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