REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°


Vistas las declaraciones de las testigos que anteceden, ciudadanas Yasjeiris Arcía Díaz e Ingrid Martínez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.735.314 y 14.735.313 respectivamente, promovidos y evacuados por ante éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a solicitud de las ciudadanas María Joaquina Córdova, venezolana, soltara, titular de la cédula de identidad No. 6.745.291 y Doralis Guadalupe Primera, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 15.915.308, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija la niña Sarah Nicoll Caicedo Primera, asistidas por la abogada Guillermina Pérez de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.922, así como también vistos los documentos públicos consignados, vale decir, el acta de defunción del fallecido ciudadano Bluthen José Caicedo Córdova, y la partida de nacimiento de la niña Sarah Nicoll Caicedo Primera, con lo que se consideran llenos los extremos de Ley, por lo que éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de igual o mejor derecho que correspondan a terceros, de conformidad con lo establecido en los Artículos 396 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 Ejusdem, y en atención a lo solicitado, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Bluthen José Caicedo Córdova, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.459.414, fallecido ab-intestato, el día 08 de Diciembre del 2.009, a la ciudadana Doralis Guadalupe Primera, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 15.915.308 y a la niña Sarah Nicoll Caicedo Primera. Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, de la presente decisión. Así se decide. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original a los interesados, previo dejar copia certificada para formar expediente y archivarlo en éste Tribunal, autorizándose para tomarlas a la secretaria de éste Tribunal y suscribir su certificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como también se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial Regional en la oportunidad correspondiente.-
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ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



AL SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXIA COLINA.
ASUNTO No. JMS-1-11.987-2.
GCHU/db.-