REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 21 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
DISCERNIMIENTO

Vista la aceptación y juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por la ciudadana MARY VIRGINIA NAVARRO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.152.459, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre la niña FRANCHESKA VALENTINA LA ROCHE NAVARRO, hija de la ciudadana DINORA VALENTINA NAVARRO BURGOS, titular de la cédula de identidad No. 14.028.639, en razón de que dicha ciudadana, contraerá nupcias, se nombra CURADOR AD-HOC a la ciudadana MARY VIRGINIA NAVARRO, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona de la ciudadana MARY VIRGINIA NAVARRO, a fin de que lo ejerza, sobre la niña FRANCHESKA VALENTINA LA ROCHE NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Expídase por secretaría, copia certificada del presente Discernimiento y entréguese a la parte interesada. Se acuerda el cierre y archivo de éste expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.-


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN










LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ALEXIA COLINA.



Asunto Nro. JMS-1-S-154.
GCHU/db.