REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

En el presente Asunto Nro. JMS-1-S-179, contentivo de Justificativo de Testigo, presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.460.426, de fecha 22 de Septiembre del año 2010, en representación de sus menores hijos LUIS ANGEL y JESÚS EDUARDO GARCIA MÁRQUEZ, mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARITZA COROMOTO MÁRQUEZ LEAL, quien falleciera en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2010. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha seis (06) de Octubre de 2010, el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que se acompañan en la presente solicitud, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA COROMOTO MÁRQUEZ LEAL, al ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.460.426, y a sus menores hijos LUIS ANGEL y JESÚS EDUARDO GARCIA MÁRQUEZ. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Se Faculta suficientemente a la Secretaria Suplente de éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ALEXIA COLINA














GCU/AndreaVentura.-

Asunto: JMS-1-S-179