REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA Y PAUL ENRIQUE ROMERO BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.137.699 y V-6.726.999 respectivamente, en beneficio de la niña FIORELLA VALENTINA DEL VALLE ROMERO MEDINA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00) mensual, cantidad ofrecida por el padre de la niña ciudadano PAUL ENRIQUE ROMERO BARRAEZ, los cuáles serán depositados en el Banco Fondo Común, cuenta de ahorro Nro 0151-017508601-1-118243-3 a nombre de de la progenitora la ciudadana BELEN MAYELIN MEDINA ZARRAGA, en moneda de curso legal, por concepto de gastos de manutención, asimismo contribuirá con los gastos escolares( uniformes y lista de útiles escolares) de manera alternada los quince primero Díaz del mes de septiembre, en relación con los gastos decembrinos se establece un cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 500 Bs.F) como la Obligación de Manutención es compartida por ambos padre, con relación a los gastos médicos y de medicinas serán sufragados por ambos padres de manera alternada. Se deja constancia, manifiesta estar conforme con lo ofrecido y aquí firmado, por el ciudadano PAUL ENRIQUE ROMERO BARRAEZ. Es importante recordar que para acordar el monto de Obligación de Manutención, se tomo en cuenta el valor de las Unidades Tributarias vigente, por lo tanto la misma aumentara de acuerdo al índice inflacionario del país. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. ALEXA COLINA.


GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-315