REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Coordinación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos GISELA MARGARITA FERNANDEZ MARTINEZ y HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.558.271 y V-19.252.682 respectivamente, en beneficio del niño LUIS SANTIAGO GRATEROL FERNANDEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado niño, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar en virtud en que están actualmente separados, pero por el bien del niño y para que no existan conflictos o divergencias en cuanto aquel niño mantenga contacto entre ellos como padres separados, convienen en fijar expresamente como quieren que se cumpla con este Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO, buscara a el niño los días Sábados a partir de las Tres (03:00 Pm) de la tarde y lo regresara a las Siete (07:00 Pm) y los días Domingos en un horario de Diez (10:00am) de la mañana y lo regresara a las cinco (05:00Pm) de la tarde, el día del padre con el ciudadano HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO, pero pernotar; el día de la madre con su madre la ciudadana GISELA MARGARITA FERNANDEZ MARTINEZ, el día de cumpleaños, será compartido con ambos padres los días de asueto Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares serán alternado por ambos padres, pero días de asuetos decembrina 24 y 25 de Diciembre con el padre sin pernotar y el 31 y 01 de Enero con la madre de manera alternada. Se deja constancia que tanto la ciudadana Gisela Margarita Fernández Martínez, manifiesta estar conforme con lo aquí establecido y firmado: así como el ciudadano HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta a la Secretaria Suplente de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. ALEXA COLINA.





GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-316