REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Coordinación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS DORANTE VARGAS Y ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.616.410 y V-11.478.593 respectivamente, en beneficio de la niña MARIA PAULA DORANTE PRIMERA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar en virtud en que están actualmente separados, convienen en fijar expresamente como quieren que se cumpla con este Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, buscara a la niña los días Viernes a partir de las seis (06:00 Pm) de la tarde y la regresara a las nueve (09:00 Pm) en relación a los fines de semana el ciudadano antes mencionado buscara a la niña el sábado a las nueve (09;00Am) de la mañana y la regresara a las siete (07:00Pm) y el domingo a partir de las nueve (09:00 Am) de la mañana y la regresara a las seis (06:00Pm) el día del padre con el ciudadano HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO, pero sin pernotar; el día de la madre con su madre la ciudadana ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, el día de cumpleaños, será compartido con ambos padres los días de asueto Carnaval y Semana Santa serán alternado por ambos padres, las vacaciones escolares el padre buscara y compartirá con la niña una semana del mes de Agosto, los días de asueto decembrino 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la Madre de manera alternada. Se deja constancia que tanto la ciudadana Ana Alicia Primera Velasco, manifiesta estar conforme con lo aquí establecido y firmado: así como el ciudadano HECTOR LUIS GRATEROL ROMERO. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta a la Secretaria Suplente de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. ALEXA COLINA.





GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-317