REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Distinguido FRANKLIN MADRIZ, Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Policía del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos EYLÍN MARIBEL BORREGALES CASTRO y JEAN MANUEL ADAMES SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.562.270 y V-13.901.006 respectivamente, con relación a los niños VÍCTOR MANUEL y JEAN MANUEL ADAMES BORREGALES. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
Desearon de forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar, en virtud que están actualmente separados, pero por el bien de los niños y para que no exista conflictos o divergencias en cuanto a que los niños manténgale contacto entre ellos como padres separados, convinieron en fijar expresamente como quieren que se cumpla con éste régimen:
El ciudadano JEAN MANUEL ADAMES SANGRONIS, buscará a los niños los días sábados en un horario de 08:00 a.m., y los regresará a la 08:00 p.m. de la noche, en relación a los fines de semana el señor JEAN MANUEL ADAMES SANGRONIS, compartirá dos fines de semana al mes con los niños desde el sábado a las 08:00 a.m, de la mañana hasta el domingo a las 08:00 p.m. de la noche; día del padre lo pasará con el padre ciudadano JEAN MANUEL ADAMES SANGRONIS, pero sin pernotar, el día de la madre con su madre, la ciudadana EYLÍN MARIBEL BORREGALES CASTRO, el día de cumpleaños de cada niño, serán compartidos por ambos padres, los días de asueto de carnaval y semana santa, será alternado por ambos padres, las vacaciones escolares el padre buscará y tendrá a los niños siete (07) días continuos, es decir, una semana; los días de asueto decembrino serán 24 y 25 de diciembre con el padre; 31 de diciembre y 01 de enero con su madre, de manera alternada. Dejaron constancia que la ciudadana EYLÍN MARIBEL BORREGALES CASTRO, manifestó estar conforme con lo que establecieron y allí firmado, así como el ciudadano JEAN MANUEL ADAMES SANGRONIS.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.





ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE


LA SECRETARIA SUPELNTE.
ABG. ALEXIA COLINA.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-320.
GCHU/ db.-