REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Distinguido FRANKLIN MADRIZ, Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Policía del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos YOSIMAR ANDREÍNA SEGOVIA ALCALÁ y GREGORIO JAVIER NOGUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.307.003 y V-20.295.587 respectivamente, con relación al niño LUÍS SANTIAGO GRATEROL FERNÁNDEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- Desearon de forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 480,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, es decir, Ciento veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 120,00) ofrecida por el padre de la niña ciudadano GREGORIO JAVIER NOGUERA SAAVEDRA, los cuales serán depositados en el Banco Provincial, cuenta corriente No. 0108-0048-000100154074, a nombre del cuñado, el ciudadano ANTONIO ACOSTA, en moneda de curso legal, por concepto de gasto de manutención, asimismo contribuirá con los gastos de uniformes escolares: (uniformes y lista de útiles escolares), de manera alternada, en relación con los gastos decembrinos establecieron una cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 800,00), como lo obligación de manutención es compartida por ambos padres. Con relación a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres de manera alternada. Dejaron constancia que la ciudadana YOSIMAR ANDREÍNA SEGOVIA ALCALÁ, manifestó estar conforme con lo ofrecido y aquí firmado, por el ciudadano GREGORIO JAVIER NOGUERA SAAVEDRA.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ALEXIA COLINA.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-322.
GCHU/ db.-
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