REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano Distinguido FRANKLIN MADRIZ, Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Policía del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos JUAN CARLOS DORANTE VARGAS y ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.616.410 y V-11.478.593 respectivamente, con relación a la niña MARÍA PAULA DORANTE PRIMERA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- Desearon de forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 600,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, es decir, Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) los días (15) y (30) de cada mes, cantidad ofrecida por el padre de la niña, el ciudadano JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, los cuales serán depositados en el Banco Bancoro, cuenta corriente No. 0006-0034-21-0345025705, a nombre de la progenitora de la niña ciudadana ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, en moneda de curso legal, por concepto de gasto de manutención, asimismo contribuirá con los gastos de uniformes escolares: (uniformes, lista de útiles escolares, cancelación de la matrícula escolar y transporte), de manera alternada, en relación con los gastos decembrinos establecieron una cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 500,00), adicional al regalo, como lo obligación de manutención es compartida por ambos padres, relación a los gastos médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres de manera alternada. Dejaron constancia que la ciudadana ANA ALICIA PRIMERA VELAZCO, manifestó estar conforme con lo ofrecido y aquí firmado, por el ciudadano JUAN CARLOS DORANTE VARGAS.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Octubre de 2.010. Años 200° y 151°.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ALEXIA COLINA.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-323.
GCHU/ db.-