REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN.
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIAQCION
SANTA ANA DE CORO 27 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS 200º y 151º
SOLICITANTES: YUSLEIDY TERESA NAVAS y JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ.
NIÑAS LEIDY ANA PAOLA y LEIDY MARIA VALENTINA ARISMENDI NAVAS
ABG. ASISTENTE
MARIFLOR SANGRONIS O.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
ASUNTO: JMS-1-160
El 16 de Septiembre de 2.010, los Ciudadanos: YUSLEIDY TERESA NAVAS y JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros V-14.397.869 Y V-11.370.643 respectivamente domiciliados Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIFLOR J, SANGRONIS O, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros 55.958, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde el Mes de Agosto de 2.005 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, los Ciudadanos antes mencionados comparecieron y ratificaron la solicitud hecha por ellos anteriormente, fue citada la Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Falcón, quien no formula oposición según escrito de fecha 25 de Octubre del el año 2010. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en
común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud de
Divorcio procedente y así se decide. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Estado Falcón, en fecha 22 de Diciembre de 1.998. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, las partes acuerdan que la Patria Potestad de las Niñas: LEIDY ANA PAOLA y LEDY MARIA VALENTINA ARISMENDI NAVAS, habido en el Matrimonio, será compartida por ambos padres, al igual que la Responsabilidad de Crianza, pero la Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, por lo tanto, acuerdan fijar una Obligación de Manutención de la siguiente manera: El padre, ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, ya identificado se comprometerá a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 Bs.F) mensual, cantidad que será depositada en la entidad Bancaria Bancoro, Cuenta corriente numero 00060036920367000432, para cubrir los gastos que por concepto se requiera. En cuanto a la Convivencia Familiar: El ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUS, podrá visitar a sus hijas una vez a la semana, sin alterar las horas de descanso y escolares de las mismas en el lugar y la hora que ambos progenitores escojan de mutuo acuerdo y siempre en beneficio de las menores. En lo que respecta a las vacaciones Carnaval y Semana Santa, las mismas serán pasadas con su progenitora, cuanto a las vacaciones escolares el padre podrá tener consigo a las menores un lapso de quince (15) días en el mes de agosto, y las vacaciones decembrinas serán alternadas, es decir 24 de diciembre con uno y 31 de diciembre con otro y viceversa. En lo relativo a los gastos por escolaridad, matricula y transporte escolar, estos serán sufragados en su totalidad económica y en lo relativo a los útiles escolares, uniformes, asistencia medica, recreación de las menores, otros, serán compartidos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) será sufragados por el ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ y el otro cincuenta por ciento (50%) por la progenitora de los mismos ciudadana YUSLEDY TERESA NAVAS. El ciudadano JOSE YLDEMARO ARISMENDI LACRUZ, se comprometerá a dar a sus menores hijas LEIDY ANA PAOLA y LEIDY MARIA VALENTINA ARISMENDI NAVAS, lo necesario para los gastos del mes de diciembre, así mismo, se comprometerá a entregar a la progenitora de las menores los ticket juguetes que este percibe como beneficio de las misma. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Año 200º y 151º.
Abg. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEXA COLINA
Asunto. JMS-1-160
GCU/tp
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