REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
En virtud de la Implantación del nuevo Régimen Procesal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que este tribunal fue creado y constituido como Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con facultad para conocer los expedientes de Ejecución de conformidad con el articulo 681 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se Avoca al conocimiento del presente asunto, por lo que pasa a decidir con respecto a la solicitud de fecha 13 de Octubre de 2010, presentada por la ciudadana JENNIFER COROMOTO SUAREZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.607.826, asistida legalmente por la abogada REINA MARIA GUTIEREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.820, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la Obligación de Manutención. Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Siendo que, en el presente asunto, contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes: JEISSON JOSUE, MARIA JOSE Y JESSICA GUADALUPE SUAREZ GARCIA, estando definitivamente firme y con fuerza ejecutiva la Homologación de fecha 25 de Noviembre de 2.008 y librándose Boleta de Notificación al ciudadano VICENTE SEGUNDO SUAREZ PARTIDAS, a los fines de que diera cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que hasta la fecha conste el cumplimiento de la misma y habiendo sido solicitada la Ejecución Forzosa, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA de fecha 25 de Noviembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ACUERDA:
EL EMBARGO EJECUTIVO DE: LA CANTIDAD DE TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 32.000,oo) los cuales representan tanto la obligación de manutención, dejada de percibir por los beneficiarios desde el 25 de Noviembre de 2008, así como aquellas causadas a lo largo del presente procedimiento, de igual manera, deberá serle retenido en lo sucesivo al Demandado, la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.280,oo) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención de los mencionados adolescentes, cantidades que deberán ser entregadas a la Hermana de los adolescentes, ciudadana JENNIFER COROMOTO SUAREZ GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.607.826. Se ordena oficiar al empleador, a los fines de que retenga la cantidad anteriormente indicada del salario o de cualquier otro beneficio percibido o a percibir por el ciudadano VICENTE SEGUNDO SUAREZ PARTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.495.863, quien labora en la Empresa SEGUVIMA. Recordándole, que de acuerdo al Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Empleador, o quien haga sus veces, y las personas que dejen de retener las cantidades ordenadas, serán solidariamente Responsables con el Obligado, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueda ocasionar su conducta.
Es Justicia.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXIA COLINA VARGAS
GCU/Palenciaolivetyanet.-
Asunto: JE-08-810
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