REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 28 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GLADYS VIRGINIA ALVAREZ NAVARRO Y MAXIMO LISCANO VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.473.596 y V-12.586.051 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 125.133, la cual solicitan se les disuelva el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde el Mes de Mayo de 2.004 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia para mediar toda vez que los acuerdos establecido no vulnera los derechos e interés de los adolescentes CRISTIAN ANDRES y SANDRA MILENA LISCANO ALVAREZ. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud de Divorcio procedente y así se decide. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 09 de Abril de 1.990. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, las partes acuerdan que la Patria Potestad de los Adolescentes: CRISTIAN ANDRES y SANDRA MILENA LISCANO ALVAREZ, habidos en el Matrimonio, será compartida por ambos padres, al igual que la Responsabilidad de Crianza, pero la Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, por lo tanto, acuerdan fijar una Obligación de Manutención de la siguiente manera: El padre se comprometerá en fijar una Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 Bs.F) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de Trescientos (300,00 Bs.F) cada una, tanto el padre como la madre acuerdan asumir en un cincuenta por ciento ( 50%) los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deporte, época de decembrinas y vacaciones requeridos por los adolescentes. En cuanto a la Convivencia Familiar: En relación al régimen de convivencia familiar se acordó un régimen abierto, pudiendo el padre compartir con sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando sea en un horario adecuado y que no afecte sus horas de estudio y descanso, del mismo modo tanto el padre como la madre alternaran el compartir con sus hijos en épocas de Vacaciones escolares, Cumpleaños, Carnaval, Semana Santa, Navidad, Fin de Año, Día del Padre y Día de la Madre. en beneficio de sus hijos, a objeto de que les visite, salga y/o comparta con el, cuantas veces así lo deseara, en la mismas condiciones en que ejerce la madre. Liquídese la Sociedad Conyugal. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Santa Ana de Coro a los 28 días del mes de Octubre de Dos Mil Diez. Año 200º y 151º.


Abg. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.


LA SECRETARIA SUPLENTE






ABG. ALEXA COLINA

GCU/tp
Asunto:JMS-1-294