REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Dra. Eucarina Lugo Chirino, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, actuando en representación del niño JAVIER JESÚS POLANCO MOSQUERA, y representada por su madre, ciudadana MARINA NICOLAZA MOSUQERA GUTIÉRREZ, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal por cuanto observa, que tal solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, la Admite.
Expone la parte actora:
“Es el caso que urge RECTIFICAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes identificado, asentada bajo el número 21 para el año 2.000, de los libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón, como en la Oficina Principal de Registro de éste Estado, ya que al asentar el funcionario encargado de realizar el respectivo asiento, en la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bruzual, del Municipio Urumaco, colocó el número de la cédula de identidad de la madre errada, “14.846.449” siendo esto incorrecto, por cuanto el número adjudicado a la madre de la adolescente es: “28.092.006” que es la correcta, otorgada por la ONIDEX, actualmente SAIME. Por ello ruego a usted se corrija el error anteriormente señalado, es decir, que se señale tanto en el libro llevado por la Oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bruzual, Municipio Urumaco, así como en la Oficina Principal de Registro de éste Municipio Miranda del Estado Falcón, el número de cédula de identidad de la madre: 28.092.006, por ser la cierta y correcta. El error aludido se evidencia al cotejar las copias certificadas de la partida de nacimiento del niño JAVIER JESÚS POLANCO MOSQUERA, conjuntamente con la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño y constancia de datos filiatorios expedida por el jefe de la Oficina SAIME-CORO-FALCÓN, que se anexan a la presente solicitud y se ofrecen como pruebas.
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO JAVIER JESÚS POLANCO MOSQUERA. Se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN y a la PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARRAQUIA BRUZUAL, MUNICIPIO URUMACO, DEL ESTADO FALCÓN, corregir las actas de nacimientos del niño JAVIER JESÚS POLANCO MOSQUERA, identificada con el No. 21, correspondiente al año 2.000, asentando en ambas actas de nacimientos del niño arriba mencionado, el número de cédula de identidad de la madre: 28.092.006, por ser la cierta y correcta, en los libros de Registro Civil de Nacimientos. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia de la Presente Decisión. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio de Despacho del Tribunal Primero de mediación y Sustanciación, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del 2.010. Años 200° y 151°.-



ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.


EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ

ASUNTO No. JMS-1-S-212.
GCHU/db.