REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos ORALIS COROMOTO LÓPEZ ALASTRE Y ERNESTO LUIS MARIN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.617.794 Y 18.047.995, respectivamente, en beneficio de los niños ABNER ERNESTO, ABNIER ALEJANDRO Y ABEL ALEXANDER MARIN LÓPEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos El padre de los niños podrá ver y compartir con sus hijos cualquier día de la semana entendida esta de lunes a viernes, podrá buscarlos a las 02;00 horas de la tarde y los retornara ante de las 08:00 horas de la noche del mismo día, siempre que el mismo se encuentre libre en su jornada laborar, y que no se perturbe a los niños en el disfrute de sus derechos a la salud, educación, recreación, en relación a los fines de semana (Sábado- Domingo) ambas partes convienen que los mismos sean alternados, es decir, un fin de semana con la madre y uno con el padre, y de esa manera consecutivamente, por lo que el padre podrá buscarlos el día sábado a las 09;00 horas de la mañana y los retornara el día domingo a las 07:00 horas de la noche. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padre, las épocas de carnaval semana santa, navidad, año nuevo y día de reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasaran con el padre día de la madre y día de cumpleaños de la madre permanecerán con la madre, cumpleaños de los niños, así como cualquier otra fecha significativa para ellos, trataran de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/andreinacolinapaz .-
Asunto Nro. JMS-1-S-218