REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos EDINEY ALBERTINA GARCIA VALERA Y SAUL DEL PILAR ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.617.794 Y 18.047.995, respectivamente, en beneficio de los niños ABRAHAN JESÚS Y SAULIMAR GUADALUPE ADRIANZA GARCIA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 300,00) mensuales, cancelados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150,00) los quince y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 150,00) los últimos de cada mes, contra recibos y facturas que en este acto se compromete la madre a firmar, igualmente se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasiones sus hijos tales como; escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
GCU/andreinacolinapaz .-
Asunto Nro. JMS-1-S-219
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