REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, en su carácter de Fiscal Octava encargada del Ministerio Público de ésta Circunscripción, en representación de los ciudadanos WILLIAN MANUEL MARTÍNEZ COLINA e IRENE ANTONIA CÉSPEDES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.290.467 y V-16.519.583, respectivamente, en beneficio de la niña WILMELYS ANTONIA MARTÍNEZ COLINA. En consecuencia, éste Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, éste Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILLIAN MANUEL MARTÍNEZ COLINA, podrá compartir con su hija un día sábado o un día domingo de cada semana, pudiendo buscarla a las 09:00 a.m. y retornarla al hogar materno el mismo día a las 06:30 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares cuando las hubiera, serán compartidas en igual período de tiempo por ambos padres, las épocas de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y día de Reyes serán fechas que se alternarán los padres cada año. El día del Padre y día del cumpleaños del Padre lo pasará con éste, y el día de la Madre y día de cumpleaños de la Madre permanecerá con su madre. El cumpleaños de la niña, así como cualquier otra fecha significativa para ella, tratarán de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de éste Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, al los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°



ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE





EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.








GCU/ AndreaVentura.-
Asunto: JMS-1-S-222