REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos WILLIAN MANUEL MARTINEZ COLINA e IRENE ANTONIA CESPEDES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.290.467 y V-16.519.583, respectivamente, en beneficio de la niña WILMELYS ANTONIA MARTINEZ CESPEDES. En consecuencia, éste Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, éste Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre del niño ciudadano WILLIAN MANUEL MARTINEZ COLINA se compromete suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00) mensuales, contra recibos y facturas que en éste acto se compromete la madre a firmar, igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que ocasione su hija tales como: escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina, entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°




ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE





EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.










GCU/Andrea Ventura.-
Asunto: JMS-1-S-225