REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 04 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos HAYN JOSE PARTIDA SANGRONIS y LISBETH CAROLINA DA SILVA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.028.344 y V-16.371.567 respectivamente, en beneficio de los niños HAY JUNIOR y KEILLYS ADRIANA PARTIDAS DA SILVA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del mencionado adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de los niños ciudadano HAYN JOSE PARTIDAS SANGRONIS, anteriormente identificado, podrá compartir con sus hijos durante todo los fines de semana en el siguiente horario, los buscara el día viernes a las 05:00 horas de la tarde y los retornara al hogar materno el día domingo a las 05:00 horas de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y día de Reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, día del padre y día de Cumpleaños del padre lo pasaran con su padre, día de la madre y día de cumpleaños de la Madre permanecerán con la madre, cumpleaños de los niños, así como cualquier otra fecha significativa para ellos, trataran de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 04 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.





GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-230