REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos MOBLAMALYS DEL VALLE CHIRINO REVILLA y JUAN EMMANUEL DELGADO LAZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.179.693 y V-17.103.570 respectivamente, en beneficio de la niña CAMILA ALEJANDRA DELGADO CHIRINO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de la niña ciudadano JUAN EMMANUEL DELGADO LAZARO, podrá buscar a la niña en el hogar materno los días Lunes, Martes y Miércoles de cada semana en el siguiente horario: La buscara a las 09:00 horas de la mañana y la retornara el mismo día a las 02:30 horas de la tarde, durante los fines de semana sábado y domingo, ambas partes convienen que los mismos sean compartidos, es decir, un sábado con la madre y un domingo con el padre, siendo alternados consecutivamente, en el siguiente horario


el padre cuando le corresponda buscara a la niña a las 09:00 horas de la mañana y la retornara el mismo día a las 06:00 horas de la tarde, iniciando lo domingo 26 de septiembre de 2.010 y esta manera alternamente. Con respecto a las vacaciones escolares cuando las hubiera, serán compartidas en igual periodo de tiempo por ambos padres, las épocas de Carnaval, Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y día de reyes serán fechas que se alternaran los padres cada año, con respecto a las épocas decembrina el presente año se iniciara de la siguiente manera: el día 24 de diciembre la niña permanecerá con la madre y el día 31 de diciembre lo pasara con su padre, y de esta manera consecutivamente cada año, día del Padre y día de cumpleaños del Padre lo pasara con su padre, día de la Madre y día de Cumpleaños de la madre permanecerán con la madre, cumpleaños de la niña, así como cualquier otra fecha significativa para ella, trataran de que sea disfrutados con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción, e igualmente se deja constancia que el padre se compromete en este acto que durante el ejercicio del régimen de Convivencia Familiar establecido, asumirá conductas de un buen padre de familia y evitara en todo los aspectos generar situaciones que conlleven a discusiones y casos de violencia, que pudieran afectar a la niña CAMILA ALEJANDRA DELGADO CHIRINO, en su desarrollo integral son penas de las sanciones establecidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así ambos padres garantizaran el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de su hija. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.





GCU/ tp .-
Asunto Nro. JMS-1-S-238