REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 05 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Coordinación de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Miranda del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos CARLIANA TORREALBA y GREGORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.348.487 y V-9.739.310 respectivamente, en beneficio de los niños YUNARIS YANESKY y MIGUEL RAMON MENDEZ TORREALBA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Los ciudadanos CARLIANA TORREALBA Y GREGORIO MENDEZ, se comprometen a cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los Sábados a partir de las 9:00 am hasta las 2:00 pm, de manera compartida, es decir un sábado con el Padre y el otro con la Madre. Las Vacaciones tanto escolares como en Diciembre serán compartidas. Los ciudadanos CARLIANA TORREALBA Y GREGORIO MENDEZ, antes identificados le brindaran todo el Apoyo necesario a los niños antes mencionados tomando



en cuenta la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente (articulo 7 y 8 de la LOPNNA). Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.





GCU/ tp .-
Asunto Nro. JMS-1-S-239