REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos EDINEY ALBERTINA GARCÍA VALERA y SAÚL DEL PILAR ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.617.794 y V-18.047.995 respectivamente, con relación a los niños ABRAHAM JESÚS y SAULIMAR GUADALUPE ADRIANZA GARCÍA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre de los niños ciudadano SAÚL DEL PILAR ADRIANZA, podrá ver y buscar con sus hijos cualquier día de la semana previo aviso a la madre, en horas que no excedan las 09:00 horas de la noche, siempre que no perturben a los mismos en el disfrute de sus derechos a la salud, educación y descanso, los fines de semana podrá buscar a los niños los días sábados siempre que sus actividades laborares se lo permitan, en el siguiente horario los buscará a las 09:00 horas de la noche y los retornará al hogar materno el mismo día a las 06:00 horas de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual período de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de Reyes serán fechas que se alternarán los padres cada año, día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasarán con su padre, día de la madre y cumpleaños de la madre permanecerán con la madre, cumpleaños de los niños, así como cualquier otra fecha significativa pare ella, trataran de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-250.
GCHU/ db.-
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