REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos HAYN JOSÉ PARTIDAS SANGRONIS y LISBETH CAROLINA DA SILVA UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.028.344 y V-16.371.567 respectivamente, con relación a los niños HAYN JUNIOR y KEILYS ADRIANA PARTIDAS DA SILVA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre de los niños ciudadano HAYN JOSÉ PARTIDAS SANGRONIS, se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 350,00) semanales, destinados para la adquisición de productos alimentarios para los niños, igualmente se comprometió a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos tales como: escolares (uniformes, útiles escolares, calzado), médicos, vestimenta, calzado, recreación, deporte, decembrina entre otros, así como asumir el pago de alquiler de la vivienda que actualmente habitan sus hijos con su progenitora cuyo costo actualmente asciende a la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 700,00) mensuales, y una vez que la misma sea incrementada lo ajustará automáticamente ésta obligación, asumiendo en consecuencia la madre el pago de los servicios básicos, tales como luz y agua, para lo cual convinieron en realizar los tramites pertinentes a los fines de aperturar una cuenta bancaria a favor de los niños con firma autorizada de la madre, con el objeto de materializarse la Obligación de Manutención fija por las partes en ese acto.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
ASUNTO Nro. JMS-1-S-252.
GCHU/ db.-
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