REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada LEONORA DEL MAR AFANADOR MONTIEL, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA YORIS NAVAS y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.525.904 y V-9.517.481 respectivamente, con relación a la niña YULISA MARGARITA RAMÍREZ YORI y a los adolescentes YAMILEISA GUADALUPE y JOEL ALEXANDER RAMÍREZ YORIS. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
- El padre de la niña y los adolescentes ciudadano SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ GUERRA, plenamente identificado en acta, se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00) mensuales, cancelados de la siguiente manera: Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00) los quince y Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00) los últimos de cada mes, igualmente se comprometió a sufragar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijos tales como: escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. En ese acto la madre se comprometió a realizar los trámites pertinentes a los fines de aperturar una cuanta bancaria a nombre de sus hijos, con su firma autorizada, a los fines de que la obligaciones establecidas sean depositadas en la misma.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE


EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-254.
GCHU/ db.-