REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Coordinación de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Miranda del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos YOLANDA CAMPOS y FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.925.639 y V-14.733.767 respectivamente, en beneficio de la niña YODIANNIS COROMOTO HERNANDEZ CAMPOS. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Los ciudadanos YOLANDA CAMPOS y FRANCISCO HERNANDEZ, se comprometen una Obligación de Manutención por la cantidad de Bolívares. Mil Bolívares Fuertes (1.000 Bs.f) es decir. Quinientos Bolívares Fuertes (500 Bs.F ) Quincenales. Las Partes solicitan que se aperture una Cuenta Bancaria para que el dinero sea depositado a dicha cuenta. Los gastos extras, como Emergencias, Medicinas, los útiles y Uniformes Escolares y en Diciembre los regalos, Ropas de Estrenos, Juguetes entre otros serán compartidos. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 06 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.


JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.


ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.





GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-263