REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DEL 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Falcón, asistiendo a los ciudadanos RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO y LIANIR LISIBETH ARAUJO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.216.249 y V-16.942.537 respectivamente, con relación a la niña NICOLE EILEEN GODOY ARAUJO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
-El padre buscará, en su residencia, a la niña cada quince (15) días, los fines de semana, en el entendido, el sábado a las 10:00 a.m., y la regresará a las 08:00 p.m., y el domingo buscará a la niña a ls 10:00a.m., y la retornará a su hogar a las 06:00 p.m. Durante el período vacacional del 16 de julio al 16 de septiembre de año; compartirá la niña siete (7) días continuos con el padre. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, ciudadana LIANIR LISIBETH ARAUJO BARRERA; el día de cumpleaños de la niña con ambos padres; los días de asueto decembrinos serán 24, 25 y 31 de siembre y 1° enero, serán compartidos con el padre, durante el día, manifestó estar conforme con lo que allí establecieron y allí firmaron; así como el ciudadano RAMÓN EDOARDO GODOY BRAVO.
Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.


ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE




EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-265.
GCHU/ db.-