REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
En virtud de la Implantación del nuevo Régimen Procesal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que este tribunal fue creado y constituido como Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con facultad para conocer los expedientes de Transición, es por lo que pasa a pronunciarse con relación al escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2010, por la ciudadana LESBIA COROMOTO CALDERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.519.169, asistida judicialmente por la Abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita Autorización Judicial para proceder a tramitar y cobrar en nombre de los niños: ANYELIBETH KATIUSKA, ANYENIRIBETH JOSEFINA y ANYELSON JOSE CARRASQUERO GÓMEZ, los beneficios que pudieran corresponderle por el fallecimiento de su padre, el ciudadano ANGEL CIRO CARRASQUERO, quien falleciera en fecha 16 de Octubre del año 2008, tal y como se evidencia de Acta de Defunción acompañada al efecto. En consecuencia, vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, Sala Segunda, en fecha 08 de Enero de 2009 y visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana LESBIA COROMOTO CALDERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.519.169, para que en nombre de los niños: ANYELIBETH KATIUSKA, ANYENIRIBETH JOSEFINA y ANYELSON JOSE CARRASQUERO GÓMEZ, proceda a tramitar por ante la entidad bancaria BANCORO y cualquier otro organismo público o privado, el pago de la Pensión Sobreviviente, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños mencionados, por el fallecimiento de su Padre, el ciudadano ANGEL CIRO CARRASQUERO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, las Copias Certificadas de ésta AUTORIZACIÓN, solicitadas al efecto y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-

ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO.

EL SECRETARIO,
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ

GCU/Palenciaolivetyanet.
Asunto: TI1-S-09-502-2