REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, asistiendo a la ciudadana ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.623.061, con relación a los adolescentes JENNIFER CAROLIAN, AMALIA ANGÉLICA y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Expone la solicitante: “En fecha 27 de julio 2.010, falleció la ciudadana YGNACIA DE LA CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.700.316, como se evidencia en Acta de Defunción con el No. 33, año 2.010, procreó cuatro hijos, la solicitante y los tres menores de edad, ya identificados, quienes fueron declarados como Únicos y Universales Herederos, tal como se desprende de la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Juzgado de Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 12 de Agosto 2.010; que acompaño con la letra “A”.
Ahora bien, ciudadana Jueza; la causante se desempeñaba en vida como Docente en la Escuela Núcleo 283 del kilómetro 16 de Mene de Mauroa; dejando beneficios económicos y trámites de cobro por concepto de Prestaciones Sociales, IPAS ME; cuentas bancarias, Ley de Política Habitacional y Pensión de Sobrevivientes ante el Seguro Social. Por todo lo antes expuesto, solicito en nombre de mis hermanos adolescentes, se me conceda Autorización judicial para proceder a tramitar y cobrar en nombre de ellos, identificados anteriormente”. Ahora bien, vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran llenos los extremos de Ley, éste Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ABIGAIL CAROLINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.623.061, quien actúa en nombre y representación de sus hermanos los adolescentes JENNIFER CAROLIAN, AMALIA ANGÉLICA y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA, para que proceda a tramitar el cobro de todas sus acreencias por ante cualquier otra institución, sea ésta pública o privada y otros beneficios que les corresponda a los adolescentes JENNIFER CAROLIAN, AMALIA ANGÉLICA y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA, como herederos de su fallecida madre, ciudadana YGNACIA DE LA CRUZ, quien fuese venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.700.316. Advirtiéndosele a las oficinas pagaderas respectivas, que las cantidades que le corresponda a los adolescentes JENNIFER CAROLIAN, AMALIA ANGÉLICA y ARGENIS JOSÉ BAPTISTA BAPTISTA, deberán ser remitidas al Tribunal en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por secretaría copia certificada de ésta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ
Asunto Nro. JMS-1-S-268.
GCHU/db.
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