REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisado la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE, presentado por ante éste Tribunal junto con anexos, por la ciudadana ALYOLY COROMOTO MEDINA FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.511.758, actuando en representación de su hijos el adolescente ÁLVARO DANIEL BARRAEZ MEDINA, debidamente asistida por la abogada Eucarina Lugo Chirino, Defensora Público Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Expone la solicitante: “El ciudadano RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de edad No. 9.897.826, con domicilio actual en Lima, Perú, y residenciado en Pueblo Libre, JJ pasos, 246, Apto. 401, debido a causas ajenas a su voluntad tuvo que salir del país y no puede ingresar nuevamente al mismo. Razón por la cual emitió Autorización suscrita por su persona; para que la madre del adolescente tramita Autorización para pasaporte y viaje, fundamentó lo aquí expresado con la Autorización suscrita e imposición de huellas dactilares del padre, signada con la letra “A””. En consecuencia en aplicación del Interés Superior del Niño previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y aplicación de la norma adjetiva prevista en el Artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana ALYOLY COROMOTO MEDINA FUGUET, madre del adolescente ÁLVARO DANIEL BARRAEZ MEDINA, para que tramite ante la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Emigración y Extranjería, del Estado Falcón, con sede en La Vela de Coro (SAIME), la expedición de pasaporte, del mencionado adolescente.
ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ
ASUNTO No. JMS-1-S-273.
GCHU/db.-
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