REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisado la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE SEPARASE DEL HOGAR CONYUGAL, presentado por ante éste Tribunal junto con anexos, por la ciudadana YACNELYS GUADALUPE RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.724.092, debidamente asistida por la abogada EUCARINA LUGO CHIRINO, Defensora Público Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. Expone la solicitante: “En fecha 18 de enero de 1.999, contraje matrimonio civil con el ciudadano CARLOS MIGUEL LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de edad No. 9.503.751, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado, tal como consta en partida de matrimonio que acompaño macada con la letra “A” y estableciendo nuestro domicilio conyugal en la residencia del padre de mi cónyuge ubicada en la carretera vía Cabure de la población de San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, procreando dos (02) hijos: JONATHAN MIGUEL LÓPEZ RIVERO, de doce (12) y MARÍA VÍCTORA GUADALUPE LÓPEZ RIVERO DE ocho años de edad respectivamente, tal cual consta en partidas de nacimientos marcadas con las “B” y “C”.
Es el caso que en cuanto a nuestra relación matrimonial, comenzaron nuestras inconformidades, mi cónyuge desde hace meses atrás hasta la fecha comenzó a inferir en mi contra agravios, ofensas y ultrajes, me irrespeta, profiriéndome insultos y ofensas; procediendo a incumplir grave, intencional e injustificadamente sus deberes de protección, respeto y asistencia que impone el matrimonio, descuidando esas obligaciones conyugales para conmigo (abandono, irrespeto, desconfianza, maltratos verbales); tal es el caso que la discrepancia continua al sentir inconformidad en la atención dentro de nuestro hogar, y los quehaceres de la casa. A medida que transcurra el tiempo se intensifican los agravios, maltratos verbales, dentro de la casa, aumentando las discusiones y los desacuerdos; en los últimos meses han sido constantes las discusiones y maltratos. Ante éstas situaciones mencionadas fueron dejados a un lado los paseos en familia por los innumerables problemas que a diario se presentan; dejando a un lado lo que contempla las relaciones matrimoniales como lo es comunicación, afecto, solidaridad, apoyo moral y físico; en vista de tal situación que no puede ser solucionada ya por parte de mi cónyuge fueron aisladas todas las obligaciones que impone el matrimonio y ante la necesidad de procurar el ambiente de felicidad, amor y comprensión para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de mis hijos y continuar con la atención que como madre debo a mis hijos: manteniendo en forma diaria y permanente las relaciones personales y afectivas, teniendo el contacto diario y directo de hijos y madre, es que solicito de acuerdo a lo establecido en el Código Civil autorización para separarme de nuestro hogar conyugal junto a mis hijos menores hijos para así establecer nuestro domicilio en la residencia de mi padre ubicada en la siguiente dirección; calle negro primero, sector la Cañada, Municipio Miranda, den Santa Ana de Coro Estado Falcón, donde se le brindará afecto y apoyo con los debidos canales de comunicación”. En razón de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana YACNELYS GUADALUPE RIVERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.724.092, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, que tiene establecido con el ciudadano CARLOS MIGUEL LÓPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de edad No. 9.503.751, y se establezca en el domicilio de su padre, arriba mencionada, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho que originaron el conflicto familiar. La presente decisión tiene su fundamento en los Artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 138 del Código Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Despacho. Se autoriza a la Secretaria del despacho, para la entrega al solicitante de copias certificadas de ésta decisión.
Dada, sellada y firmada, a los 08 días del mes de Octubre de 2.010.


ABG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ
ASUNTO No. JMS-1-S-275.
GCHU/db.-