REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000144
ASUNTO : IP01-R-2010-000144

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ángel Antonio López Naveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.250.189, domiciliado en la Avenida Bolívar de San Juan de los Cayos del Municipio Acosta del estado Falcón e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.296, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alonso Velazco, sin más identificación en el escrito de apelación, sin embargo, de las actas se desprende que el mismo es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.175.580, residenciado en Residencias Cayo Sombrero, piso 1, apartamento 1-A, Avenida Silva de la Población de Tucacas del estado Falcón, contra auto publicado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, el día 09 de agosto de 2010, en el asunto 1CO-1790-2010, auto este que declaró sin lugar la solicitud de la defensa de fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 30 de septiembre de 2010, oportunidad en la que fue designado como ponente el Abg. Domingo Arteaga Pérez.

Ahora bien, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, en lo siguientes términos:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
…Artículo 432.- Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…

Por otro lado, el artículo 435 de la norma adjetiva penal, establece:
… Artículo 435.- Los recurso se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código…

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, ha sostenido:
…para que un Recurso sea admitido es necesario que la decisión que se pretende objetar sea recurrible por el medio de impugnación utilizado y por los motivos que señala la ley. Así mismo, que este cumpla con los requisitos de legitimación, interposición y de forma que establece la Ley…

Indicado lo anterior, estima esta Alzada conveniente traer a colación lo establecido en el auto recurrido, en los siguientes términos:
… Por recibido, procedente (de la) Unidad de Recepción de Documentos de Alguacilazgo, mediante el cual remite escrito presentado por el Abg. Ángel López, Defensor Privado del Ciudadano ALONZO JOSE VELAZCO, quien es imputado en el presente asunto, donde solicita que se fije un nuevo día para la celebración de la audiencia preliminar por cuanto su defendido a nombrado nueva defensa privada, es por lo que este Tribunal lo agrega a la causa con la cual se relaciona y se acuerda declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud de que su defendido fue notificado de la audiencia preliminar fijada para el día 22-07-2010…

De lo anteriormente plasmado, se evidencia que nos encontramos frente a un auto de mera sustanciación, que no es más que una providencia interlocutoria dictada por un juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.

En atención al planteamiento anterior, considera esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es al siguiente tenor:
… Artículo 444.- El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que lo dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda…

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2006, asentó:
…En efecto, a tenor de lo establecido en el referido artículo 444, el recurso de revocación proceden solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponde.
Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida por las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son de ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes, son en consecuencia inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez…

De todo lo anteriormente planteado, se evidencia con clara transparencia que los autos de mera sustanciación son impugnables únicamente a través del recurso de revocación y que para que un recurso sea admitido, es indiscutiblemente necesario que la decisión que se objete sea susceptible a ser recurrida por el medio utilizado por la parte para su impugnación.

Así las cosas, al haber dejado por sentado que el auto que se pretende impugnar mediante el presente recurso de apelación se trata de un auto de mera sustanciación, respecto al cual sólo procede el recurso de revocación, considera esta Alzada que la parte accionante incurrió en error al haber interpuesto el presente recurso de apelación, no siendo el mismo el medio idóneo establecido por la Ley para impugnar el mencionado auto.

En atenencia a lo previamente expuesto, estima esta Alzada que el auto que pretende impugnar la parte accionante, debió ser objetado por medio de la figura del recurso de revocación en su oportunidad legal correspondiente y no como se pretendió hacer en el presente caso por medio del recurso de apelación, lo que consecuentemente trae consigo la declaratoria de inadmisibilidad del mismo; y así se determina.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ángel Antonio López Naveda, previamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alonso Velazco, plenamente identificado, contra auto publicado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, el día 09 de agosto de 2010, en el asunto 1CO-1790-2010, auto este que declaró sin lugar la solicitud de la defensa de fijar una nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA



ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO Y PONENTE


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Resolución nº IG0120100000537