REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000371
ASUNTO : IP01-P-2008-000371

DECISÓN ANULANDO AUTO DE MERO TRÁMITE

Revisadas como han sido las actas contentivas de la presente causa, observa el órgano subjetivo a cargo de este Juzgado, que mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, que riela al folio 48 de las actuaciones; este Tribunal ordenó la convocatoria de las partes, para la celebración de la audiencia preliminar en la causa que se seguía en contra de los ciudadanos Juan Carlos Pulido Cuauro y Ramses Antonio Pulido D´Angelo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en razón del escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 22 de septiembre de 2010, en contra de los referidos ciudadanos.

Ahora bien, por cuanto del estudio hecho a la presente causa, se observa que en fecha 19 de agosto de 2010, este Tribunal previa solicitud de la defensa pública sexta penal y verificación de los requisitos de ley; decretó el ARCHIVO JUDICIAL, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO CUAURO y RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO, ordenando el cese de la medida de coerción personal que pesaba en su contra y el levantamiento de la condición de imputados; estima que en el presente asunto penal el auto de impulso procesal que convocó a la audiencia preliminar, se dictó por error involuntario en razón de que la resolución que decretó el archivo judicial, se encontraba agregada en una cuaderno como actuación complementaria, que no se había agregado a la causa principal.

Así las cosas, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, es proceder de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar la nulidad del auto de mero trámite, dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, mediante el cual se convocó a la celebración de la audiencia preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; ello habida consideración, que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo fue con posterioridad al decreto del archivo judicial, lo cual en criterio de esta instancia hace jurídicamente inexistente el referido escrito acusatorio, como acto conclusivo de la fase preparatoria, pues ésta ya se había concluido judicialmente mediante el decreto del archivo judicial dictado en fecha anterior, es decir, el día 19 de agosto de 2010, debido a la inactividad inicial del Ministerio Público.

En consecuencia se decreta la nulidad del auto de mero trámite dictado por error involuntario por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2010, mediante el cual se convocó a la celebración de una audiencia preliminar; y se ordena agregar en físico al presente asunto penal, el cuaderno que como actuación complementaria contienen la decisión mediante la cual este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2010, decretó de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo judicial de la presente causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO CUAURO y RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA, del auto de mero trámite de fecha 24 de septiembre de 2010, que corre agregado al folio 48 de las presentes actuaciones; por estimar que el mismo al haberse dictado con posterioridad al decreto del archivo judicial genera un desorden procesal que requiere ser subsanado por esta instancia todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar en físico el cuaderno que como actuación complementaria contienen la decisión mediante la cual este Juzgado en fecha 19 de agosto de 2010, decretó de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo judicial de la presente causa a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS PULIDO CUAURO y RAMSES ANTONIO PULIDO D´ANGELO; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. EDWIN O MONTILLA CASTIBLANCO.

SECRETARIO


GREGORY COELLO