REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003228
ASUNTO : IP01-P-2007-003228
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 01.07.2008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARRUFO OLIVERA, por los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Rodríguez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 01 de Julio de 2008, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado DOUGLAS GREGORIO MARRUFO OLIVERA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de acercarse a la víctima CARMEN RODRIGUEZ en su hogar, lugar de trabajo y estudios; y
2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia género, refiriendo a una Institución de la Alcaldía de Miranda en el Instituto Municipal de la mujer.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 04.10.2010, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la imputada y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que el acusado consignó constancia de asistido a las dos charlas por ante el Instituto Municipal de la Mujer, consta el informe favorable de finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se escucho de voz de la víctima que el acusado no la había vuelto a agredir ni física, ni psicológicamente.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARRUFO OLIVERA, venezolano, de 46 años de edad, nacido en coro Estado Falcon, en fecha 28-10-63, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.373, soltero, población de la negrita detrás del ambulatorio casa sin numero, teléfono 0426-2677546, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Rodríguez, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EDWIN OSWALDO MONTILLA CASTIBLANCO
EL SECRETARIO
GREGORY COELLO
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