REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000424
ASUNTO : IP01-P-2009-000424
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha Seis (06) de Octubre de 2010, siendo las 02:52 horas de la tarde, se constituyo este Tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón, Con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de efectuar la audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas en la causa seguida contra del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente el ciudadano juez solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. FREDDY FRANCO y por la Unidad de la defensa, la ABG. FLORANGEL FIGUEROA, defensora Pública segunda, ya que corresponde la causa a la defensora pública Quinta Maria Alejandra Machado, quien está de reposo, y el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO. Se deja constancia que no asistió ninguna de las personas que resultaron sorteadas para participar como escabinos, en el sorteo extraordinario fijado por este Tribunal en virtud que en la mencionada causa se había constituido el Tribunal Mixto en fecha 17 de noviembre de 2009, quedando constituido por el Juez Presidente Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, Juez Escabino titular 1 Carolina Isabel Ventura y Juez Escabino Titular 2, William Alfonso Medina. Ahora bien, 27 de Abril de 2010, se recibió información de la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual informa que el escabino William Medina Mushart, consigno reposo Medico por dos meses, consignando constancia Medica expedida por el Hospital Universitario Adolfo Van Grieken de Coro, motivo por el cual el Tribunal Oficio al referido Nosocomio, solicitando información acerca del referido reposo medico, recibiendo información en fecha 21 de Mayo de 2010, informando que la persona que otorgo el permiso no era la facultada para otorgarlo y que el reposo se le otorgo por un periodo de siete días, sujeto a revaloración del Cirujano tratante y remite copia del informe medico del mencionado ciudadano. En fecha 29 de Julio de 2010, se recibió nueva información de la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual el escabino William Medina Mushart, consigno constancia emitida por el departamento de Oncológia y Radioterapia del Hospital Universitario de Coro, el cual especifica que el ciudadano William Medina Mushart, presenta diagnostico de LINFOMA NO HOGGKIN, y que se encuentra recibiendo tratamiento con radioterapia y Quimioterapia, recomendando reposo absoluto. A los efectos el Tribunal Oficio nuevamente al Departamento de Oncologia Medica y Radioterapia del Hospital General de Coro, solicitando información oficial sobre el caso, recibiendo información en fecha 25 de Agosto de 2010, suscrita por el Director del hospital Universitario de Coro, Informando que efectivamente el Ciudadano William Medina es tratado por el Medico Rafael Bello y esta siendo sometió a tratamiento de Radio y Quimioterapia. Ante esta situación y siendo esta una situación sobrevenida después de la Constitución del Tribunal Mixto, el Tribunal para garantizar el derecho a la salud del Escabino William Medina, resolvió realizar un sorteo Extraordinario para la selección del escabinos que cubriera la falta Absoluta del Escabino mencionado, garantizándole al acusado de esta manera el derecho a su Juez Natural y a la participación Ciudadana establecida en la Norma Procedimental, siendo que se convoco en dos oportunidades a la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, sin que se pudiera lograr nuevamente constituir el Tribunal en forma Mixta, procediendo el Tribunal y en virtud del retardo que pudiera generarse en la presente causa de conformidad con el artículo 164 del Código orgánico Procesal Penal, a constituir el Tribunal en forma Unipersonal. En este estado el acusado manifiesta estar conforme con que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal debido al retardo que ha tenido su causa. Acto seguido para dar cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez impone al acusado del Procedimiento de Admisión de los hechos, explicando la pena aplicable y le pregunta si admite los hechos. Acto seguido el Acusado manifiesta que NO ADMITE LOS HECHOS. El Tribunal oído lo manifestado por el Acusado este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad constituye el Tribunal Unipersonal que tendrá el conocimiento de la causa IP01-P-2009-000424, seguida contra del ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se fija el Juicio Oral y Público para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
SECRETARIO DE SALA
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