REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de octubre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-305
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: ENDER RAMÓN COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en calle nueva con avenida Sucre, casa número 1-A, Barrio La Florida, nació el 26 de diciembre de 1.975 y titular de la cédula de identidad V-16.519.876, grado de Instrucción T.S.U en Soldadura Industrial, sus padres Ángel Ramón Colina y Haydee Josefina Colina, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que las penadas fueron detenidas por primera y única vez el día 24 de enero de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 22-7-2012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir que puede optar a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, , que la cumplirá el 24-11-2010.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 24-9-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 9-12-2011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: ENDER RAMÓN COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en calle nueva con avenida Sucre, casa número 1-A, Barrio La Florida, nació el 26 de diciembre de 1.975 y titular de la cédula de identidad V-16.519.876, grado de Instrucción T.S.U en Soldadura Industrial, sus padres Ángel Ramón Colina y Haydee Josefina Colina, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ENDER RAMÓN COLINA, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 35 años de edad, residenciado en calle nueva con avenida Sucre, casa número 1-A, Barrio La Florida, nació el 26 de diciembre de 1.975 y titular de la cédula de identidad V-16.519.876, grado de Instrucción T.S.U en Soldadura Industrial, sus padres Ángel Ramón Colina y Haydee Josefina Colina, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinadora de la Defensa Privada para que designe un Defensor Público. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-305
Constante de tres (3) folios útiles
1-10-2010
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