REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de octubre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-748
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: NEHOMAR JOSE POLANCO GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.096.612, natural de Coro, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Bobare, callejón Churuguara N° 36, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR AGRAVADA cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 8-4-2010 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 8-8-2013.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el 8-2-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, , que la cumplirá el 18-3-2012.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 8-6-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 8-10-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: NEHOMAR JOSE POLANCO GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.096.612, natural de Coro, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Bobare, callejón Churuguara N° 36, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR AGRAVADA, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: NEHOMAR JOSE POLANCO GARCÍA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.096.612, natural de Coro, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Bobare, callejón Churuguara N° 36, Coro Municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN MENOR AGRAVADA cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que designe un Defensor Público. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Cítese al penado a los fines de imponerla de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-748
Constante de cuatro (4) folios útiles
13-10-2010
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