REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de octubre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-651
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 25 de agosto de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS LUIS RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad: 20.680.893, fecha de nacimiento 07-05-1991, edad 19 años, soltero, domiciliado en caburé municipio Petit estado Falcón, sector Palmasola, calle principal, al lado de la bodega, casa sin número, casa verde, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio JACKSON NOEL BRACHO MORILLO (occiso), ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de marzo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DÍA. En consecuencia, cumplirán la pena el 9-4-2025.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir 21-12-2013.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar en fecha 21-3-2015.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 21-3-2020.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 21-6-2021, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RIVERO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: CARLOS LUIS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad: 20.680.893, fecha de nacimiento 07-05-1991, edad 19 años, soltero, domiciliado en caburé municipio Petit estado Falcón, sector Palmasola, calle principal, al lado de la bodega, casa sin número, casa verde, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio JACKSON NOEL BRACHO MORILLO (occiso), ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privado). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
LUÍS RIVERO LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-651
Constante de tres (3) folios útiles
18-10-2010