REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de octubre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-670
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: ELIAS EDINSON RAMONES SEGOVIA, cédula de identidad Nª 19.617.430, nacido en Coro, estado Falcón, el 24/4/90 de 20 años de edad, domiciliado en la calle 9 del barrio Curazaito entre Colon y Providencia, casa 30, de color rosada, cerca del colegio Lucas Adames, estado Falcón, hijo de Carmen Elena Ramones y Elias Ramones, de ocupación obrero en Funda Región, teléfono 02684147855, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 23 de marzo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 3-10-2012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir 8-11-2010.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar en fecha 23-1-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 23-11-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 8-2-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: ELIAS EDINSON RAMONES SEGOVIA, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ELIAS EDINSON RAMONES SEGOVIA, cédula de identidad N° 19.617.430, nacido en Coro, estado Falcón, el 24/4/90 de 20 años de edad, domiciliado en la calle 9 del barrio Curazaito entre Colon y Providencia, casa 30, de color rosada, cerca del colegio Lucas Adames, estado Falcón, hijo de Carmen Elena Ramones y Elias Ramones, de ocupación obrero en Funda Región, teléfono 02684147855, quien fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
LUÍS RIVERO LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-670
Constante de cuatro (4) folios útiles
18-10-2010