REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de octubre del año 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-991
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano EDWIN JOSÉ GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.630.098, soltero, de ocupación: latonero, natural de Coro estado Falcón, nacido el 12 de diciembre de 1981, residenciado en el Barrio 05 de julio calle Maparari, casa sin número, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 13-5-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS y VEINTIUN (21) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 13-11-2013.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el 28-3-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, , que la cumplirá el 13-7-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 13-9-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 28-12-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: EDWIN JOSÉ GÓMEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EDWIN JOSÉ GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.630.098, soltero, de ocupación: latonero, natural de Coro estado Falcón, nacido el 12 de diciembre de 1981, residenciado en el Barrio 05 de julio calle Maparari, casa sin número, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que designe un Defensor Público. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-991
Constante de tres (3) folios útiles
22-10-2010
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