REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de octubre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-716
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. 15.917.497, de 33 años de edad, venezolano, de oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-08-77 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernts Iseli, Ursula Suter, Krismary Marín y Jonathan Jordán; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 3-4-2010 hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, CINCO (9) MESES y OCHO (8) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 3-4-2020.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), que la cumplirá el 3-10-2012.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, , que la cumplirá el 3-8-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 3-12-2016.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 3-10-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.917.497, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernts Iseli, Ursula Suter, Krismary Marín y Jonathan Jordán; ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: GUILLERMO ALBERTO VELAZCO, portador de la cédula de identidad personal número V. – 15.917.497, de 33 años de edad, venezolano, de oficio mecánico, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-08-77, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernts Iseli, Ursula Suter, Krismary Marín y Jonathan Jordán; ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que designe un Defensor Público. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Cítese al penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-716
Constante de TRES (3) folios útiles
25-10-2010