REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de octubre del año 2010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1841
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 20 de octubre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 14.794.070, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-05-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en La Cañada, calle José Maria Vargas, casa s/n diagonal al ambulatorio, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EMILIA FRANCIELIS BUSTILLOS; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 3 de diciembre del año 2008, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 2-12-2020

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del 3-12-2011

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 3-12-2012

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 3-12-2016.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 3-12-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 14.794.070, quien fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EMILIA FRANCIELIS BUSTILLOS; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JOSE GREGORIO TOYO PIÑERO, titular de la cédula de identidad No. 14.794.070, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-05-1972, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio albañil, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en La Cañada, calle José Maria Vargas, casa s/n diagonal al ambulatorio, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de EMILIA FRANCIELIS BUSTILLOS; más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO LUGO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1841
Constante de tres (3) folios útiles
29-10-2010