REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de OCTUBRE de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-5823
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad 7.498.495, Venezolano, de mayor de edad, chofer, residenciado en el barrio 28 de julio, calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal.

En fecha 1 de febrero del año 2.008, el tribunal dictó cómputo de la pena (ver folio 132 al 135).
En fecha 6 de junio del año 2008, el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 19 de junio del año 2008, el ciudadano ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.
En fecha 28 de noviembre del año 2008, se recibe en este tribunal, informe de conducta inicial de régimen de prueba, en donde señala la Soc. Nidia Rodríguez, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón que el penado ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 4 de febrero del año 2.0009, informe de conducta del penado ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, suscrito por la Soc. Nidia Rodríguez, delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en la cual notifica que él ha cumpliendo satisfactoriamente su régimen de prueba, y que desde hace cuatro meses trabaja como taxista en la línea Central taxi, percibiendo una remuneración mejor que la del anterior trabajo.
En fecha 4 de octubre del año 2010, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, informe de finalización, en donde hace constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de dos (2) siete (7) meses y veintinueve (29) días del penado ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Por otro lado cursa en el libro de presentaciones f- 26, asignado a este Tribunal, presentaciones realizadas por el penado ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, desde el 20-6-2008 hasta el 10-9-2010.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad 7.498.495, Venezolano, de mayor de edad, chofer, residenciado en el barrio 28 de julio, calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ELIS ANTONIO PULGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad 7.498.495, Venezolano, de mayor de edad, chofer, residenciado en el barrio 28 de julio, calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO LUGO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-5823
Constante de tres (3) folios útiles
6-10-2010