REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de octubre del año 2.010
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3510
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 7 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, casado, nacido en fecha 09-08-1966, profesión u Oficio Latonero, hijo de Víctor Ocando, Juana Leal, con domicilio en Sector Las Crucecitas, vía Casigua, Municipio Mauroa, al frente del Molino, casa S/N, diagonal al Negocio de víveres San Martín, Estado Falcón; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió la sentenciada.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 11 de octubre de 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CUATRO (4) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 11-4-2012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir que puede optar a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir de la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 11-6-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 26-8-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, casado, nacido en fecha 09-08-1966, profesión u Oficio Latonero, hijo de Víctor Ocando, Juana Leal, con domicilio en Sector Las Crucecitas, vía Casigua, Municipio Mauroa, al frente del Molino, casa S/N, diagonal al Negocio de víveres San Martín, Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, casado, nacido en fecha 09-08-1966, profesión u Oficio Latonero, hijo de Víctor Ocando, Juana Leal, con domicilio en Sector Las Crucecitas, vía Casigua, Municipio Mauroa, al frente del Molino, casa S/N, diagonal al Negocio de víveres San Martín, Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerla de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO LUGO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3510
Constante de tres (3) folios útiles
7-10-2010